Estimado/a compañero/a:
A continuación os informamos sobre las próximas obligaciones fiscales a tener en cuenta.
- Modelo 036 - Hasta el 28 de Febrero -
Una vez más queremos hacer hincapié en que los Agentes Comerciales pueden tributar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta por uno de los dos siguientes métodos: Estimación directa normal o Estimación directa simplificada.
En la Estimación Directa Normal se puede considerar como gasto deducible la amortización de los bienes de inversión, principalmente el coche y dicha amortización es deducible al 100% con el límite de 5.000 euros anuales.
En la Estimación Directa Simplificada se sustituyen estos conceptos de gasto por una deducción del 10% de la diferencia entre los ingresos y los gastos.
La opción se puede ejercitar anualmente, mediante el Modelo 036. El plazo para optar por una u otra modalidad finaliza el próximo 28 de febrero.
- Modelo 347 - Hasta el 28 de Febrero -
Declaración resumen anual de ingresos y pagos, modelo 347, sobre operaciones anuales superiores a 3.005,60€ de Base Imponible e IVA e impuestos incluidos.
- Modelo 720 - Hasta el 31 de Marzo -
Declaración sobre bienes en el extranjero: Si los saldos declarados en el modelo 720 del último año declarado han sufrido un incremento de más de 20.000€, o si se ha perdido/variado la titularidad de los mismos, o se han efectuado nuevas adquisiciones de inmuebles.
- No es deducible el IVA de suministros del despacho instalado en vivienda -
Una persona física que realiza una actividad empresarial o profesional en su vivienda plantea a la Dirección General deTributos una consulta sobre la posibilidad de deducción de las cuotas del IVA soportadas por consumos de suministros (electricidad, agua, calefacción, etc.) en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad empresarial o profesional.
Tributos cita para aclarar la cuestión planteada el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992 del IVA, en particular, su artículo 92.Dos, el cual determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.
Ajustándose a esta regulación, asegura Tributos que en lo que se refiere a la posible deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por los consumos de suministros contratados en la vivienda (electricidad, agua, calefacción, etc.) a que se refiere el escrito de consulta, el artículo 95 de la Ley del IVA, declara que, cuando el sujeto pasivo adquiere un bien o servicio que no afecta directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional, las cuotas soportadas no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, salvo que se trate de bienes de inversión, en cuyo supuesto, la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas conforme a las reglas establecidas en el propio artículo 95 de la Ley 37/1992.
- Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo -
El pasado 25 de octubre del 2017, se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Esta nueva Ley introduce muchas modificaciones, fiscales, de contratación, etc… Especialmente en materia de Seguridad Social/cotizaciones conviene conocer
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida profesional y laboral de los trabajadores autónomos
1. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Se podrá percibir la bonificación del 100%, hasta doce meses, por tener a cargo a un menor de 12 años o familiares dependientes o discapacitados.
2. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazado o riesgo durante la lactancia natural.
Cambios de bases de cotización
- Se pueden hacer hasta 4 veces al año, con efectos del 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre siempre que se solicite en el Trimestre anterior tal cambio de base de cotización.
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