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De la inscripción obligatoria en el Colegio de Agentes Comerciales

Cualquier persona deberá solicitar obligatoriamente su inscripción en el mismo, cuando tenga o pretenda tener por profesión permanente u ocasional la de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realice su cometido.

Disposiciones oficiales:

  • Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1.926 de creación de los Colegios de Agentes Comerciales.
  • Real Decreto de 30 de diciembre de 1.977. Aprobación del estatuto de los Colegios de Agentes Comerciales. Ley de 21 de noviembre de 1.997 del Gobierno Vasco de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Orden del 2 de mayo de 2.000 del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo.

Los Colegiados tendrán los siguientes Derechos y Deberes:

Derechos:

  • La Permanencia en el Colegio, que le facultará para el ejercicio activo de la profesión de Agente Comercial, en cualquiera de sus modalidades.
  • Recibir el apoyo del Colegio y de sus Órganos de Gobierno ante cualquier persona o entidad pública o privada, en el ejercicio de su profesión.
  • Participar en la adopción de los acuerdos de la Junta del Gobierno.
  • Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta del Gobierno.
  • Utilizar los servicios colegiales en las condiciones establecidas.
  • Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio y del Consejo, por. medio de publicaciones, sesiones informativas etc...
  • Utilizar la denominación de Agente Comercial.

Deberes:

  • Ejercer la profesión con arreglo a las normas establecidas.
  • Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados.
  • Compadecer ante los órganos colegiales cuando sea requerido.
  • Comunicar los cambios de domicilio que afecten al ámbito de la colegiación o a las notificaciones o comunicaciones colegiales, dentro de los treinta días siguientes.
  • Asistir a las Juntas Generales.
  • Ejercer los cargos colegiales para los que hubiere sido designado.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas y demás cargas colegiales que estén establecidas.
  • Tendrá obligación a guardar el secreto profesional de todos aquellos conocimientos que obtenga por dicho ejercicio y que pudiere perjudicar a terceros.
  • Deberá guardar y respetar la debida consideración a los compañeros de profesión.
  • Abstenerse de ostentar representaciones de casas similares o del mismo ramo, sin consentimiento de la empresa respectiva, excepto cuando sea compatible aquella alianza.