NOVEDADES AUTONOMOS

 Desde el pasadol 1 de enero de 2019 es obligatoria la cotización por Cese de Actividad (subsidio de paro) y Contingencias Profesionales, por lo que, para aquellos colegiados que no lo estuvieran haciendo se habrá visto incrementado su recibo. Para aquellos que ya estuvieran cotizando por estas contingencias, de manera voluntaria, el recibo se ha ajustado a la baja. Ahora, todos pasan a pagar el 30% de la Base de Cotización (dicho porcentaje se irá incrementando en los siguientes años, el 30,30% en 2020 y el 30,60% en 2021).

Por otro lado, la Disposición transitoria primera dice que los trabajadores incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 01/01/1998 que hubieran optado por mantener la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (el INSS) deberán optar, en el plazo de 3 meses desde el 01/01/2019, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Es decir, todos deberán estar inscritos en una mutua, por lo tanto, quienes no lo estén deben apuntarse a una antes del próximo 1 de Abril de 2019. Para ello deben rellenar formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DA COBERTURA A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES .

 

 

          URGE AGENTES COMERCIALES PARA:

  • Productos de primer orden en Salud tanto particulares como empresas (con el cuadro médico más completo del sector) Vida y Decesos. ASISA
  • Líneas de montaje, transportadores y puestos de trabajo. NELMAN INGENIERIA, S.L.

 

 

 

El próximo 9 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, que ayer fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, y que incorpora modificaciones que endurecen las sanciones en las infracciones referidas a la conducción tras haber ingerido alcohol o drogas.

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El pasado 29 de noviembre, nuestro Presidente, D. José Luís Pérez Sagrado, acudió invitado por Elkargi a un desayuno en le que Guillermo de la Dehesa analizó ante los empresarios vascos la actual situación económico-financiera internacional.

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El Real Decreto Ley 5/2013 ha establecido – en sus artículos 1 a 4 -  la posibilidad de jubilarse y poder continuar trabajando o ejerciendo una actividad autónoma como es la profesión de la agencia comercial.

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Aquellos agentes comerciales que tengan más del 75 % del total de sus ingresos de una sola representada, con vínculo contractual de carácter mercantil, deberán solicitar al empresario la formalización escrita del contrato como autónomo económicamente dependiente (trade) e inscribirlo en el Registro correspondiente. El no hacerlo puede plantear y plantea graves problemas a la hora de la extinción del contrato para poder acceder y cobrar  la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos.